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Registro de Camadas
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Reglamento de Régimen Interno CAPÍTULO 6 REGLAMENTO DE CRÍA Artículo 22 Todas las camadas de los socios deberán ser comunicadas a la Asociación en el plazo máximo de un mes desde su nacimiento, debiendo el propietario de la hembra aportar información sobre número de cachorros, sexo de los cachorros, color, así como del pedigree de la madre y el padre de la camada. Ojo!!!! no utilizar Apostrofes o acentos (´) ni barras normales o invertidas (/ ) ()
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